Micelio
Auto13 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Parroco Del Cementerio Del Municipio De Macaravita

Tema · dato duro
Acción Popular Contra Párroco Del Cementerio Debido A Que El Lugar No Cuenta Con Un Baño Público Apto Para Personas Con Movilidad Reducida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Málaga Santander y el Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, causado por una acción popular iniciada por un ciudadano, en contra del ciudadano párroco como representante legal del inmueble cementerio católico de Macaravita, Santander, a través de la cual manifiesta que, en dicho municipio, no se cuenta con un baño apto para los ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, lo que, a su juicio, vulnera los derechos e intereses colectivos previstos en el artículo 4 de la Ley 472/98m, por lo que solicita proceder a construir la unidad requerida, para su solución.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la acción popular se dirige, exclusivamente, contra el ciudadano párroco como representante legal del inmueble cementerio católico de Macaravita, Santander, y en sede judicial no fue vinculada entidad pública alguna.

Por ello, al dirigirse contra un particular la acción, la Sala considera que, en aplicación de la regla de decisión adoptada en el Auto 799/21, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, es la Jurisdicción Ordinaria Civil la competente para conocer de la misma, pues dicha acción no involucra “actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, y el Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por el señor Gerardo Herrera en contra el ciudadano párroco como representante legal del inmueble cementerio católico de Macaravita, Santander.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6771 al Juzgado 002 Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.